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Comparativa: fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

Comparativa: fideicomisos y fundaciones de interés privado en Panamá

En el entramado legal y financiero panameño, dos figuras jurídicas sobresalen por su relevancia en la gestión y salvaguarda patrimonial: fideicomisos y fundaciones de interés privado. Si bien ambos se orientan a la administración de bienes con propósitos determinados, presentan notables contrastes en cuanto a su conformación, operatividad y usos prácticos.

Entender esta diferencia es esencial para elegir la entidad legal que se ajuste mejor a tus necesidades particulares. El equipo de Legal Solutions Panama dispone de abogados con experiencia en fideicomisos y fundaciones, quienes te proporcionarán la orientación requerida para tomar una determinación bien fundamentada.

¿Cuál es la naturaleza de un fideicomiso?

Un fideicomiso es un acuerdo mediante el cual una persona, conocida como fideicomitente, transfiere la gestión de sus activos a otra persona designada como fiduciario, con el propósito de cumplir con un objetivo específico. Este propósito puede ser en beneficio de un tercero, el beneficiario, o del mismo fideicomitente.

En Panamá, la regulación de los fideicomisos se encuentra en la Ley 1 de 1984, modificada por la Ley 21 de 2017. La creación de esta estructura legal se concreta a través de un Contrato de Fideicomiso, en el cual el fideicomitente transfiere sus bienes o derechos al fiduciario, quien se encarga de administrarlos y utilizarlos para alcanzar la meta específica fijada en el contrato.

Sus diferencias con una fundación de interés privado

Por su parte, la fundación de interés privado nace de la dotación o donación de un patrimonio para objetivos específicos, los cuales se encuentran establecidos en un documento llamado acta fundacional. Los responsables de cumplir estos fines son los miembros del Consejo Fundacional, quienes actúan como una Junta Directiva. La fundación adquiere personalidad jurídica propia, diferenciándose de los bienes del fundador. Una de las principales diferencias son:

Gestión y supervisión:

  • En el caso del Fideicomiso: la responsabilidad recae en el fiduciario, quien gestiona los activos según las indicaciones del fideicomitente. El fiduciario debe ser una entidad autorizada con la competencia necesaria para operar, lo que asegura un nivel de profesionalismo y experiencia en la administración de fideicomisos.
  • Por otro lado, en la Fundación de Interés Privado: el control y la gestión recaen en el Consejo Fundacional, el cual toma decisiones en función de los objetivos establecidos. Este consejo puede estar integrado por el fundador o fundadores, junto con otras personas designadas para este fin.

Visibilidad de derechos y responsabilidades:

  • Fideicomiso: el convenio de fideicomiso debe especificar de manera clara los derechos y obligaciones del fiduciario, incluyendo el modo en que gestionará los activos, los rendimientos que deberá producir y los procedimientos de rendición de cuentas. Esta transparencia resulta fundamental para resguardar los intereses del fideicomitente y de los beneficiarios.
  • Fundación de interés privado: si bien no es requisito fijar dichos derechos en los estatutos fundacionales, pueden establecerse en un reglamento interno. Esto otorga flexibilidad a la fundación para adaptar su funcionamiento a las necesidades específicas de sus propósitos fundacionales.

Registro en el Registro Público:

  • Fideicomiso: normalmente no se requiere registrar en la Entidad Pública, lo que lo mantiene como una estructura privada y reservada. No obstante, hay situaciones excepcionales, como la incorporación de bienes raíces o la ejecución de actos sujetos a publicidad registral.
  • Fundación de interés privado: su inscripción en la Entidad Pública es un paso crucial para su validez legal. Este registro confiere personalidad jurídica a la fundación, permitiéndole formalizar acuerdos, adquirir activos y ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con otras entidades legales.

Algunos de sus propósitos más resaltantes

Fideicomiso:

  • Planificación sucesoria: posibilita establecer un plan de herencia claro y minucioso para transferir activos a los herederos o beneficiarios señalados, evitando trámites sucesorios complicados y costosos.
  • Operaciones comerciales: agiliza transacciones comerciales complejas, como la adquisición de propiedades, la apertura y gestión de cuentas bancarias, inversiones en mercados financieros y fondos de inversión, y la formalización de acuerdos internacionales.
  • Protección patrimonial: ofrece un mecanismo seguro para proteger activos de posibles reclamaciones de acreedores, litigios o confiscaciones. Asimismo, permite la gestión profesional y eficaz del patrimonio familiar, garantizando su conservación y distribución entre las próximas generaciones.

Fundación de interés privado:

  • Testamentario adaptable: representa una alternativa más versátil que los testamentos convencionales, permitiendo un mayor control sobre la distribución temporal y modalidades de los activos, garantizando la ejecución de los deseos del fundador de acuerdo con sus designios.
  • Acuerdos matrimoniales: sirve como un recurso para establecer acuerdos prematrimoniales y posmatrimoniales, resguardando los bienes individuales de los cónyuges y estableciendo pautas claras para su gestión en casos de separación o divorcio.
  • Gestión de pensiones: proporciona una vía eficaz para la creación y gestión de fondos privados de pensiones, contribuyendo a un futuro seguro y financieramente estable para los empleados o miembros de una organización.

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